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Trámites y gestiones por muerte de un familiar

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Cuando muere un familiar, es un momento muy triste para todos. Por si fuera poco el sufrimiento, hay que realizar una serie de trámites y gestiones para formalizarlo todo. Vamos a ver los pasos a seguir cuando fallece un familiar, así como los trámites tras el fallecimiento.

¿Qué hacer cuando muere un familiar?

Cuando un familiar fallece, los trámites que hay que realizar dependen básicamente del lugar en el cual ha muerto. Por ello, vamos a explicarlos por separado.

¿Qué pasa si se muere en casa?

Si ha ocurrido en casa, seguramente te preguntes qué hacer cuando fallece un familiar en casa. En este caso, hay que llamar al 112 para que se persone un médico. Después de eso, será el profesional el que certifique la defunción.

Si la defunción ha sido por causas naturales o de forma previsible, se suele certificar la defunción, pasando al siguiente trámite, el cual consiste en llamar a la funeraria. Salvo si el fallecido tenía seguro de decesos (entonces hay que llamar a la compañía), la familia se hará cargo del traslado del cuerpo hasta la funeraria.

Eso incluye todos los trámites como la organización del traslado, elegir el ataúd y hacer frente a los gastos de sepelio. Además, hay que realizar una serie de papeles que explicaremos después.

En el caso de que el fallecimiento haya sido por otra causa no previsible, como por ejemplo un suicidio o muerte violenta, se declarará muerte judicial. En este caso, se trasladará el cuerpo para realizar una autopsia por orden del juez, trasladando ya después el cuerpo a la funeraria.

¿Qué pasa si la muerte del familiar ocurre en el hospital?

Si el fallecimiento ha ocurrido en el hospital, es más fácil todo. Aquí los médicos del mismo certificarán la defunción y te entregarán directamente el certificado. Eso sí, tendrás que seguir pagando el funeral y sus costes derivados en el caso de que no hubiera un seguro de decesos.

¿Qué papeles hay que hacer cuando muere un pariente?

Los trámites después de un fallecimiento son una serie de documentos que necesitarás para organizar el funeral. Los papeles necesarios son los siguientes:

Certificado de defunción de un familiar

Este papel es el primero que se otorga y lo realiza un médico. Aquí es necesaria la fecha y el lugar del fallecimiento, pero también los datos del fallecido. Eso incluye su DNI, el DNI del familiar que lo solicita y una copia del Libro de Familia que demuestre el parentesco. En el caso de que haya sido una muerte judicial, se sustituye por una orden de un juez.

Inscripción de defunción

Después de fallecer, hay que acudir rápidamente al Registro Civil (menos de 24 horas) para inscribir la defunción. La razón por la cual se hace tan rápido es para conseguir la licencia de enterramiento, ya que no se podrá enterrar o quemar hasta que no se haya hecho este trámite.

Para hacerlo, tendrás que llevar el certificado de defunción al Registro Civil, junto a la fotocopia del DNI del fallecido. A esto hay que añadir un impreso oficial que debes rellenar, en el cual declaras el fallecimiento del familiar y autorizas al funerario.

Licencia de inhumación o incineración

Una vez que hayas realizado este trámite, el Registro Civil te facilitará una licencia de inhumación o incineración. Este es el documento que tienes que entregar a la empresa funeraria para realizar el sepelio.

Certificado literal de defunción

Este certificado es el oficial de cara a la administración y se debe solicitar después de obtener el certificado de defunción estándar. Se realiza en el Registro Civil o en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, aportando el nombre completo del fallecido y la fecha y lugar de fallecimiento. Es un certificado necesario para gestionar la herencia u obtener una pensión si puedes optar a ella.

Baja en la seguridad social por muerte de un familiar

Después de hacer todo eso, tienes que acudir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para dar de baja al fallecido. Simplemente, te pedirán el certificado de defunción y debes hacerlo en 30 días.

Certificado de últimas voluntades

Si el fallecido ha hecho testamento, necesitas esperar 15 días hábiles y pedir el certificado de actos de última voluntad. Para ello, se rellena el Modelo 790, que se obtiene en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o en las Gerencias Territoriales. Para tenerlo, es necesario el certificado literal de defunción.

Una vez que se ha hecho, solicita una copia del testamento ante notario, llevando este certificado y el certificado literal de defunción.

Muerte de un familiar sin testamento: declaración de herederos

Si ha muerto sin testamento, debe hacerse esta declaración ante notario o en un juzgado. Necesitas llevar el certificado de actos de última voluntad, los certificados de nacimiento de los herederos, el certificado de defunción y el DNI del fallecido.

Partición de la herencia, inscripción de bienes y liquidación de impuestos

S hay herencia, se debe aceptar con un documento oficial para repartir la herencia. Allí se conseguirá un documento oficial, con el cual debes acudir al Registro de la Propiedad para cambiar los bienes inmuebles de titularidad o a Tráfico para cambiar la titularidad del vehículo (además de cambiar el nombre del seguro).

Por otro lado, hay que liquidar el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones a los 6 meses, además de abonar la plusvalía al ayuntamiento.

Evita todo esto con un seguro

Si eliges un seguro de decesos o un seguro de vida con servicio de gestoría, te podrás ahorrar toda esta burocracia. Este tipo de seguros te hacen todo este papeleo, sin que te tengas que preocupar de nada en estos momentos difíciles, además de cubrir los gastos de sepelio. Además, el seguro de vida te permitirá cobrar cierta cantidad de dinero en caso de deceso.

En el caso de que no sepas si el fallecido tenía seguro, debes presentar el certificado de defunción para localizar la póliza. Una vez que la hayas localizado, deberás ponerte en contacto con el seguro siempre que seas beneficiario del mismo.