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¿Qué cubre un seguro de vida?

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A pesar de que la contratación de seguros de vida es muy popular en España, existen muchas dudas al respecto. Una de las más comunes es que cubre exactamente un seguro de vida, qué coberturas ofrecen y si pueden ser contratos por personas con trabajos de alto riesgo.

A diferencia de lo que muchos creen, un seguro de vida no solo cubre el fallecimiento del titular, sino otras circunstancias que pueden impedir que el beneficiario siga trabajando, como la invalidez. En este artículo te contaremos qué cubre un seguro de vida básico y cualquier duda que puedas tener.

¿Qué tipo de muerte cubre un seguro de vida?

Los seguros de vida cubren principalmente el fallecimiento del titular, en este caso, su beneficiario cobraría el capital contratado. En la mayoría de seguros de vida se cubre el fallecimiento producido por causas naturales, como por enfermedad o accidente.

Pero es importante entender la diferencia entre un seguro de vida y otro de accidentes, ya que en el primero solo está cubierto si se produce un fallecimiento, salvo que se contrate una cobertura especial.

Cada seguro de vida cubre unas condiciones diferentes, por lo que es realmente importante analizar las exclusiones que vas a contratar antes de firmar la póliza. Dentro de estas coberturas, las compañías aseguradoras tienen diversas cláusulas que varían de unas a otras:

Gastos de sepelio

Los gastos de sepelio se aplican sobre todo a los seguros de decesos, aunque en ocasiones también se ofrecen dentro de las coberturas de los seguros de vida de riesgo.

Debes tener en cuenta que esto no suele incluirse en su totalidad por las compañías, sino con sesgos. Por ejemplo, haciéndose cargo de un porcentaje final de todos los gastos.

Capital de fallecimiento

Esto significa que la cantidad de dinero que van a recibir los beneficiarios se revalorizará con el tiempo. Una de las mejores coberturas es cuando el seguro incluye el doble o triple del capital asegurado cuando se producen accidentes, incluidos los de circulación.

Por ello, en caso de fallecimiento, los beneficiarios siempre ganarán una indemnización superior que si la muerte no se hubiera producido por causas naturales.

Causas de la muerte

Hay que tener en cuenta que cuáles fueron las causas del fallecimiento y cuáles cubre el seguro de vida. Algo que se incluye en el artículo 93 de la Ley del Contrato del Seguro, en el que se detalla que si el titular de la póliza se suicida durante el primer año de contratación del seguro de vida, las compañías pueden negarse a pagar la indemnización.

¿Qué no cubre un seguro de vida?

Al igual que es importante saber qué te cubre un seguro de vida, también lo es conocer las exclusiones que tiene. Existen grandes diferencias entre las pólizas de una compañía u otra, por lo que estas exclusiones pueden ser algo que marque la diferencia entre estar bien asegurado y no estarlo. Veamos las más comunes:

  • Suicidio. En la mayoría de seguros está excluida, aunque en las mejores tan solo lo está durante el primer año. 
  • Muerte provocada por un beneficiario de la póliza. Si hay más de un beneficiario, cobrarán los no implicados en la muerte.
  • Actos delictivos del titular. Si la muerte de la persona asegurada se produjera durante el acto de un delito, los beneficiarios quedarían sin cobrar la póliza. En este punto cabe recalcar que pueden existir excepciones con la tasa de alcoholemia. 
  • Accidentes o enfermedades con origen previo a la firma de la póliza.
  • Fallecimientos provocados en conflictos armados consecuencia de una guerra.

¿Qué cubre un seguro de vida hipoteca?

A esto hay que prestar atención, ya que no existe un seguro de vida que cubra todo, aunque existen pólizas con muy pocas exclusiones que son las que debes contratar. Por ello, es importante conocer a fondo todo lo que te cubren los seguros de vida hipotecarios antes de firmar la póliza, ya que existen algunos determinantes que de no ir incluidos, pueden hacer que no te merezca la pena hacer un desembolso anual por este servicio. Las detallamos a continuación:

  • Anticipo para gastos de sepelio. La aseguradora adelante un importe que cubre los gastos de sepelio del titular del seguro. Es muy recomendable si no se tiene una póliza de decesos.
  • Doble capital en caso de fallecimiento de ambos cónyuges. Si se produjera un accidente que ocasione el fallecimiento de los 2 cónyuges y los hijos fueran menores de edad, la aseguradora duplicaría el capital que estos reciben.
  • Anticipo de capital para gastos de administración y herencia. La aseguradora puede adelantar una cantidad de dinero para los gastos de la notaría o impuestos de sucesiones.
  • Testamento. Se puede incluir la forma de realizar un testamento de forma gratuita o con coste muy reducido.
  • Enfermedades graves. No todas las compañías de seguros lo cubren, pero algunas ofrecen un anticipo del capital contratado en caso de que el beneficiario sufra una enfermedad grave.
  • Segunda opinión médica. Esta cobertura suele incluir al titular del seguro, cónyuge e hijos menores de edad, para que en caso de producirse una enfermedad grave, el diagnóstico pueda contar con una segunda opinión médica.

Si bien estas son las coberturas más comunes que cubren las pólizas de vida, existen otras dependiendo de la compañía aseguradora.

¿Los seguros de vida cubren los infartos?

Dependiendo de la póliza de vida, las mejores suelen cubrir el infarto, ya que se trata de una de las muertes más habituales en España. Por ello, es importante conocer y analizar qué cubre el seguro de vida que vas a contratar.