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Todo sobre los seguros de vida riesgo

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seguros de vida riesgo individual

¿Tienes miedo a morir y dejar a tus seres queridos sin nada? ¿Tienes miedo a una incapacidad? Si es así, querrás conocer los seguros de vida riesgo, los cuales protegerán a tus familiares ante cualquier eventualidad. Hoy veremos más sobre ellos, explicándote qué son, los tipos y respondiendo a algunas dudas frecuentes que suelen tenerse.

¿Qué es un seguro de vida riesgo?

Un seguro de vida riesgo es aquel que asegura la vida del tomador a favor de los beneficiarios que él elija. Cuando el beneficiario fallece, el beneficiario recibirá una cantidad determinada en el contrato, con el fin de protegerlo ante cualquier eventualidad. También puede cubrir otras cosas, como por ejemplo una invalidez, pagando en este caso al mismo tomador del seguro.

A cambio, el tomador tendrá que pagar una prima, que puede ser mensual, trimestral o anual. El precio de la misma depende de tres factores: edad, capital asegurado e historial médico. A mayor edad, peor historial médico y/o más capital asegurado, la prima será más cara. Además, en algunos casos podrían rechazar cubrirte, como que contrates el seguro teniendo una enfermedad terminal o tengas ya una edad muy avanzada.

Por otro lado, la prima también sube en el caso de que tengas una profesión de alto riesgo o tengas posibilidades de sufrir accidentes mortales. Es más, podrían incluso no aceptar asegurarte.

No hay que confundirlo con el seguro de vida ahorro, el cual mezcla el seguro de vida y el plan de ahorro, aportando periódicamente al mismo. La diferencia es que el ahorro aportado lo puedes recuperar cuando quieras, mientras que en el de vida riesgo perderás derecho a la indemnización si la póliza finaliza antes de la muerte.

Tipos de seguros de vida riesgo

Hay varios tipos de este seguro, clasificándose por duración y por vinculación o no a diversos productos.

Por duración:

  • Temporal:  el seguro de vida riesgo temporal consiste en una póliza que funciona solamente durante un tiempo determinado. El ejemplo más claro es el de la hipoteca, el cual amortizará el préstamo si el beneficiario muere antes de pagarla. Cuando se haya pagado, el seguro caducará.
  • Seguro de vida entera: el de vida entera paga el capital después de que el tomador fallezca, siempre que lo haga antes del vencimiento del contrato.

Por vinculación

  • Vinculado: es un seguro que está vinculado a la contratación de algún servicio o préstamo. Casi siempre es de tipo temporal, ya que está vinculado a un préstamo, generalmente a una hipoteca, generalmente a cambio de bonificaciones u otras ventajas. No es obligatorio, ya que solamente necesitas un seguro contra daños en el inmueble (seguro del hogar) si te hipotecas.
  • Seguro de vida riesgo no vinculado: Este seguro no está vinculado a la contratación de un préstamo. Suele asociarse a los de vida entera.

Preguntas frecuentes

Si vas a contratar este producto financiero, hay algunas cosas que deberías saber:

Cómo tributa un seguro de vida riesgo

En este caso, depende de quién sea el beneficiario del seguro. Si el beneficiario es otra persona (cosa común en caso de fallecimiento), se considerará como una especie de herencia. De este modo, tributará en el impuesto de sucesiones y donaciones, el cual está deducido y bonificado en algunas comunidades autónomas.

Sin embargo, con una invalidez que cobra el mismo tomador del seguro, tributa de otra manera. Se considera como rendimiento del capital mobiliario, así que tributa al IRPF. Este IRPF se calcula según la rentabilidad obtenida, con una retención que suele ser del 19% al cobrarlo y que luego se regula según el dinero percibido.

¿Debería contratar un seguro de vida riesgo?

Esta pregunta es muy personal y depende de la situación familiar de cada uno. Es habitual contratarlo por trabajadores con personas a cargo que dependen de sus ingresos. De este modo, sus familiares cobrarán una buena cantidad para poder seguir viviendo si él falta.

También es habitual verlo en personas con préstamos, en la modalidad temporal y vinculada. Es más, algunos bancos te recomiendan que contrates este tipo de seguro, ofreciéndote mejores condiciones en tu préstamo si lo haces.

¿Qué no cubre?

El seguro de vida riesgo no lo cubre todo. Lo que cubre o no suele depender de lo que hayas contratado, ya que hay diferentes productos con diferentes coberturas, pudiendo ampliarse a cambio de más primas.

Eso sí, por norma general, los seguros no cubren suicidios, así como muertes provocadas por beneficiarios del seguro de forma voluntaria. Asimismo, no se suelen incluir actos imprudentes, como conducir bajo los efectos del alcohol.

Finalmente, es importante no mentir al seguro. Por ejemplo, si le ocultas que practicas deportes de riesgo de forma habitual o que tienes una enfermedad terminal antes de contratarlo, el beneficiario podría quedarse sin nada si te pasa algo. Por este motivo, los seguros suelen tener un periodo de carencia, es decir, que debe transcurrir un tiempo entre que contratas el seguro hasta que se puede cobrar.

¿Qué seguro de vida contratar?

Nuestra recomendación es que contrates lo que necesites y lo que sientas que puede necesitar tu familia. Por ejemplo, un seguro de vida riesgo de vida entera puede ser útil si tú eres el encargado o encargada de alimentar a tu familia. En el caso de que tengas una hipoteca de grandes dimensiones, un seguro de vida vinculado podría ayudar mucho a los tuyos.

En cualquier caso, dependerá de tus necesidades y de las de tu familia. En algunos casos, puede convenirte más un seguro de vida ahorro porque podrías recuperarlo.