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¿Cómo se cobra un seguro de vida por fallecimiento?

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Cuando fallece un ser querido, debes hacerte cargo de diferentes trámites, uno de los más importantes es el seguro. Pero, ¿sabes cómo cobrar el seguro de vida por fallecimiento de un familiar? ¿Qué requisitos hay que cumplir? ¿Se puede desgravar el cobro de la indemnización o afecta al IRPF? En este post te contamos todos los detalles.

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Requisitos para cobrar el seguro de vida por fallecimiento

Para cobrar un seguro de vida por fallecimiento debes saber si la persona que acaba de morir contaba con una póliza de este tipo, y en ella deberás aparecer como beneficiario.

Para comprobar esto, deberás dirigirte al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, se trata de un registro público perteneciente al Ministerio de Justicia. Las compañías de seguros se encuentran registradas y actualizan constantemente la documentación de los contratos firmados. La solicitud para revisar estos datos no la podrás enviar hasta 15 días después del fallecimiento y, en el plazo de una semana, recibirás el organismo te entregará el certificado que necesitas.

Después deberás presentarte en la compañía del seguro correspondiente para reclamar tu indemnización. El proceso aquí sería conseguir un certificado de defunción en el Registro Civil, para después notificar a la empresa aseguradora por escrito del fallecimiento del asegurado.

¿Qué documentación necesito para cobrar un seguro de vida por fallecimiento?

Cada compañía de seguros puede establecer aquí sus requisitos, pero existen un conjunto de documentos que comúnmente suelen solicitar antes de proceder al pago del seguro. Estos son:

  • Certificado de defunción del titular del seguro.
  • Certificado médico del titular.
  • Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades.
  • Certificado de nacimiento del titular del seguro o DNI.
  • Copia del último testamento. Aunque también serviría una declaración notarial de herederos.
  • Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones.
  • Diligencia judicial, atestado y autopsia, si la muerte del asegurado fue por accidente.
  • Identificación de los beneficiarios (libro de familia o certificado de matrimonio).

Además, la aseguradora podrá demandar otro tipo de documentos o información adicionales antes de proceder con el pago de la indemnización.

Según marca la Ley 50/1980, la aseguradora dispondrá de un límite de 40 días desde la notificación y entrega de la documentación para realizar el pago de todo el capital asegurado, o al menos, de un importe mínimo.

¿Cómo cobrar seguro de vida por fallecimiento?

Para cobrar un seguro de vida por fallecimiento existen tres vías:

  • Con un pago único. La indemnización total que debe cobrar el beneficiario o el titular del seguro.
  • Con una renta vitalicia. Se hace una estimación de la esperanza de vida del tomador de la póliza y la indemnización se divide en mensualidades.
  • Con una renta temporal. Se cobra durante unos años.

Plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento

El plazo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento es de siete días desde el conocimiento del siniestro, salvo que en el contrato especifique otra cosa. Y debes estar atento a esto, pues en caso de incumplimiento, la aseguradora podría reclamar los daños y perjuicios causados por no declararlo.

Para cobrar la prima por fallecimiento, el beneficiario debe facilitar a la aseguradora toda la documentación sobre las circunstancias de la muerte. En caso de no hacerlo, se podría perder el derecho a cobrar la indemnización si se hubiera incurrido en dolo o culpa grave.

Pero una vez se hayan notificado y documentado todos los hechos, según el artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro, la empresa aseguradora tiene un máximo de tres meses para satisfacer este pago. Si pasado este tiempo aún no se ha realizado, se considerará como demora y el beneficiario tendrá derecho a un cobro de intereses anuales. Además, la aseguradora será sancionada.

Tributación por el cobro de un seguro de vida por fallecimiento

Las compañías de seguros no permiten cobrar ninguna indemnización si no se ha justificado previamente el pago de los impuestos correspondientes. Pero para agilizar el proceso y poder acceder cuanto antes al capital del seguro, las Comunidades Autónomas dan la opción de realizar una autoliquidación parcial del impuesto.

Cuando el titular del seguro fallece, para que los beneficiarios puedan cobrar su dinero, tendrán que declararlo de acuerdo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Aunque hay una excepción, y es cuando el capital de esa póliza se ingresa a una sociedad de bienes gananciales de una pareja y el beneficiario es el cónyuge de la persona fallecida. En este caso, la mitad iría al IRPF y la otra mitad al impuesto de sucesiones.

Cuando el beneficiario es el titular del seguro, se tributa como rendimiento de capital mobiliario, y dependiendo de la cantidad recibida de prima, Hacienda reclamará el 19%, si ha sido inferior a 6.000 euros, hasta el 23% si la indemnización ha sido mayor de 50.001 euros.

En caso de que el titular haya fallecido y sean sus beneficiarios quienes tengan que hacerse cargo del Impuesto de Sucesiones, este variará según la Comunidad Autónoma y el grado de parentesco con el fallecido. Encontrarás Comunidades en las que esta prestación está exenta de impuestos, como Navarra o el País Vasco, y otras en las que se aplican límites de cantidad a esta exención.

Por ejemplo, si eres hijo del fallecido y menor de 21 años, contarás con una reducción adicional. También se producen reducciones cuando el beneficiario cuenta con una minusvalía por encima del 33%.

Por ello, siempre hay que informarse bien acerca de la tributación para el cobro de un seguro de vida por fallecimiento.